Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo tienen tiempo hasta este miércoles 5 de agosto para realizar la segunda recategorización del año ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El trámite es obligatorio para quienes deban modificar su categoría según los parámetros vigentes.
Los contribuyentes adheridos al Monotributo tienen plazo hasta este miércoles 5 de agosto para completar la segunda recategorización del año ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), un trámite que permite actualizar la categoría de acuerdo con los ingresos y demás parámetros registrados durante el último semestre.
La recategorización determina el monto de la cuota mensual que deberá abonarse durante los próximos seis meses. Para definir la categoría correspondiente, se consideran la facturación obtenida en el período, el monto de los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica, entre otros indicadores.
Cómo realizar la recategorización
Para completar el trámite, los contribuyentes deben seguir estos pasos:
- Ingresar al portal de Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción «Recategorizarme».
- Verificar la categoría actual y los topes correspondientes.
- Presionar «Continuar recategorización».
- Informar el monto facturado durante los últimos 12 meses.
- Confirmar la categoría asignada.
- Descargar e imprimir la nueva credencial de pago.
Qué sucede si no se realiza el trámite
Quienes no efectúen la recategorización cuando corresponda o presenten información incorrecta pueden ser recategorizados de oficio por ARCA.
El organismo puede iniciar este procedimiento cuando detecta que las compras, gastos o acreditaciones bancarias superan los límites permitidos para la categoría en la que está inscripto el contribuyente. En esos casos, la notificación será enviada al domicilio fiscal electrónico.
Nuevas escalas de facturación
Tras la actualización semestral, los topes de facturación anual del Monotributo quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12 millones.
- Categoría B: hasta $17,6 millones.
- Categoría C: hasta $24,7 millones.
- Categoría D: hasta $30,6 millones.
- Categoría E: hasta $36 millones.
- Categoría F: hasta $45,2 millones.
- Categoría G: hasta $54 millones.
- Categoría H: hasta $81,9 millones.
- Categoría I: hasta $91,7 millones.
- Categoría J: hasta $105 millones.
- Categoría K: hasta $126,6 millones.
Además, ARCA actualizó los límites de alquileres devengados y elevó el precio unitario máximo para la venta de cosas muebles, que pasó de $613.492,31 a $716.840,77 para todas las categorías del régimen simplificado.

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