26 junio, 2026

El comunero

El comunero media

Radiografía del sistema fiscal argentino: la paradoja de la multiplicidad nominal y la alta concentración efectiva

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) dio a conocer el Vademécum tributario 2026, un relevamiento estadístico que certifica la vigencia de 150 modalidades de gravámenes distribuidos en los tres estamentos estatales de la República Argentina: la Nación, las provincias y los municipios.

La investigación expone una disminución de cinco instrumentos recaudatorios en comparación con el período previo, correspondientes a las cargas sobre pólizas de seguros, telefonía móvil, embarcaciones deportivas o de esparcimiento, objetos suntuarios y automotores. No obstante, este descenso obedece a una modificación técnica: dichas categorías se encontraban integradas dentro del Impuesto Interno. A partir de las transformaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral, se suprimieron tales bases imponibles, lo que demuestra que la cifra global refleja el catálogo de hechos imponibles legislados y no un listado de tributos independientes y de aplicación simultánea para la totalidad de los contribuyentes, cuyas obligaciones varían según su condición de personas humanas o estructuras societarias.

Dispersión en la superficie, concentración en el núcleo

El análisis pormenorizado del documento revela una dualidad estructural: conviven una notable dispersión en la denominación de los gravámenes con una concentración extrema en la recaudación real. Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, remarcó que el 86% de los ingresos fiscales globales se origina exclusivamente en un núcleo reducido de seis instrumentos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las Contribuciones a la Seguridad Social (Cargas Sociales), el Impuesto a las Ganancias, los Ingresos Brutos, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (Cheque) y las tasas de seguridad e higiene fijadas por los municipios.

Esta fisonomía determina que la complejidad procedimental del esquema marche de forma separada a su eficacia financiera. De acuerdo con el especialista, las evaluaciones que omiten esta diferenciación tienden a confundir las cargas administrativas de cumplimiento con la verdadera matriz de financiamiento público, derivando en propuestas de modificación que intervienen sobre variables erróneas. Con una presión consolidada calculada en un 26,6% del Producto Bruto Interno (PBI), casi la mitad del financiamiento proviene de cargas directas y transaccionales, donde el IVA aporta el 25%, Ingresos Brutos cerca del 15%, el gravamen a los movimientos bancarios el 6% y las tasas municipales por seguridad e higiene (TISH) el 2,6%.

«Un sistema que financia casi la mitad de su recaudación con gravámenes que se incorporan al precio, sin atender la capacidad contributiva del sujeto que lo soporta, es estructuralmente regresivo en su incidencia», precisó Mastandrea.

El impacto en la cadena de valor y las asimetrías técnicas

Más allá de la cuantía cuantitativa, el examen cualitativo de las cargas vigentes condiciona la dinámica del sector corporativo. Los tributos como Ingresos Brutos y las tasas de seguridad e higiene municipales poseen un carácter plurifásico y carecen de neutralidad, debido a que gravan de forma acumulativa cada fase de la cadena comercial sin admitir el cómputo de créditos fiscales por los tramos previos. Esta distorsión genera un efecto cascada y una piramidación de costos en el valor comercial de los bienes que se incrementa en proporción directa a los intermediarios de la cadena, desincentivando la radicación fabril, alterando las decisiones de localización societaria e induciendo a la informalidad económica.

Por su parte, el gravamen sobre los débitos y créditos genera un desincentivo a la inclusión financiera y la utilización de los canales bancarios, acarreando un costo que no resulta deducible en su totalidad contra el resto de las obligaciones impositivas. Técnicamente, estas herramientas presentan una baja calidad en la doctrina fiscal, pero subsisten en el tiempo debido a sus elevados rendimientos de caja y a sus reducidos costos de fiscalización por parte de las agencias estatales.

Los dos ejes para una reestructuración del esquema impositivo

La resolución de estas distorsiones exige abordar dos problemáticas autónomas que requieren tratamientos específicos y no sustituibles entre sí:

  • La simplificación burocrática: Consiste en depurar y dar de baja el universo de gravámenes de escasa significación financiera que generan demoras operativas y sobrecostos en las gestiones del contribuyente. Esta intervención representa la fase de menor complejidad política y presupuestaria.
  • La reforma de fondo: Implica corregir el sesgo regresivo alterando las pautas de los seis impuestos principales que sustentan la recaudación consolidada. Esta vía conlleva una alta complejidad política y fiscal, dado que afecta recursos directos y coparticipables de las administraciones provinciales.

El error recurrente radica en asumir que la supresión de las cargas menores agota la necesidad de una reforma estructural. Si bien la remoción de los tributos de menor cuantía aporta orden y previsibilidad al contribuyente, no modifica la matriz de regresividad subyacente. El especialista concluye que el diseño de una reforma sustentable requiere de una secuencia cronológica: iniciar con el ordenamiento de los instrumentos menores de forma simplificada, para luego avanzar de manera complementaria sobre los seis componentes troncales del régimen de financiamiento del Estado.