26 junio, 2026

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Productos sin control: la ANMAT retiró del mercado una línea de autobronceantes

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de venta en todo el país de una línea de autobronceantes comercializados por internet que no contaban con registro ante el organismo.

La ANMAT prohibió este lunes la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta online de una marca de autobronceantes que no se encontraba registrada ante el organismo regulador.

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De acuerdo con lo establecido en la Disposición 3754/2026, publicada en el Boletín Oficial, la medida abarca los productos de la marca Tan Orgánico.

Entre los artículos alcanzados se encuentran:

  • Crema corporal autobronceante orgánica
  • Crema humectante prolongadora del color de la marca
  • Bruma facial autobronceante
  • Tanning drops
  • Mousse autobronceante
  • Gel exfoliante
  • Crema autobronceante facial

Ninguno de estos cosméticos contaba con registro ante el organismo, motivo por el cual fueron considerados “ilegítimos”.

En el texto normativo se indica que la decisión tiene como finalidad “proteger” a los posibles usuarios de estos productos que, al no estar inscriptos en la ANMAT, son considerados “ilegítimos” y de los que “se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”, además de señalar que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad”. En ese marco, se dispone la prohibición de su comercialización hasta tanto regularicen su situación.

La ANMAT dispuso de manera inmediata la prohibición en todo el país de la venta, uso, distribución y publicidad de todos los cosméticos de la marca “TAN ORGÁNICO” utilizados como autobronceantes, por no contar con inscripción sanitaria. La resolución, publicada en el Boletín Oficial bajo el número 3754/2026, se adoptó tras detectarse su oferta en plataformas de comercio electrónico sin los registros obligatorios, lo que impide garantizar su seguridad, eficacia y cumplimiento normativo.

La medida alcanza siete productos: crema corporal autobronceante orgánica, crema humectante prolongadora del color, bruma facial autobronceante, tanning drops, mousse autobronceante, gel exfoliante corporal y crema autobronceante facial, todos identificados bajo la marca “Tan Orgánico” y sin constancia de inscripción sanitaria en su etiquetado. La disposición incluye todas las presentaciones, lotes, vencimientos y volúmenes, que deberán ser retirados de los canales físicos y digitales hasta regularización.

La intervención del organismo se inició a partir de una notificación enviada desde la provincia de Córdoba al Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVPS), en la que se alertaba sobre la circulación de estos productos sin inscripción sanitaria, lo que dio origen a las actuaciones administrativas.

El área de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal confirmó la oferta en plataformas digitales mediante un relevamiento propio. Tras consultar la base de datos de cosméticos registrados, se verificó que ninguno de los productos figuraba en el sistema oficial, lo que constituye una infracción a la normativa vigente de control sanitario.

Como respuesta, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, solicitando la eliminación de todas las publicaciones online que ofrecieran cosméticos de la marca “TAN ORGÁNICO”.

A partir de lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición total de los productos involucrados, además de notificar a las autoridades jurisdiccionales y a los organismos de defensa del consumidor.

Por otro lado, mediante la Resolución 3753/2026, también publicada durante la madrugada, la ANMAT dispuso la prohibición inmediata del uso, comercialización y distribución de cinco productos médicos de la marca Stryker en todo el país. La medida se adoptó tras la denuncia por el extravío de estos dispositivos registrados a nombre de la filial argentina de la empresa, debido al riesgo que implica la pérdida de control sobre su integridad y funcionamiento.

El hecho se originó a partir de una presentación realizada por Stryker ante la ANMAT, en la que se informó la desaparición de varias unidades de instrumental médico almacenadas bajo modalidad de banco de consigna en la Hospital Italiano de Buenos Aires. La falta fue detectada al momento de su solicitud para procedimientos quirúrgicos, según detalló la directora técnica de la compañía.

Entre los elementos alcanzados se encuentran un portabrocas con llave de 1/4” (6,4 mm), un accesorio Hudson®/Trinkle modificado, una sierra sagital System 7, una pieza de mano rotatoria de gatillo doble System 8 y un martillo asociado al instrumental. Todos los dispositivos cuentan con registro, y están destinados a intervenciones traumatológicas y estabilización ósea temporal.

La responsable técnica de Stryker aportó información detallada sobre cada uno de los artículos extraviados ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS). Los dispositivos poseen identificación visible mediante marca, SKU y número de serie, lo que permite su trazabilidad. En el caso de la pieza de mano rotatoria System 8, también se constató la presencia del GTIN grabado.

El organismo regulador advirtió que, al haber quedado fuera del control del titular del registro, no puede garantizarse el estado de conservación, integridad, funcionamiento ni aptitud de los productos, lo que representa un riesgo potencial para la salud de los pacientes.

La salida de estos dispositivos del circuito controlado implica un posible peligro para usuarios y pacientes, dado que no es posible certificar su condición actual ni su trazabilidad.

El Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición total y notificó la medida a las jurisdicciones sanitarias, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía, además de la autoridad sanitaria correspondiente para su intervención.